En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de lo antes expuesto queda sin efecto el llamado de terceros solicitados por las empresas, CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (COSICA) y PDVSA PETROLEO, S.A, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO realizado por la abogada en ejercicio ciudadana NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.742, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada empresa CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (COSICA), contra la empresa llamada como Tercero Interviniente PDVSA PETROLEO, S.A. SEGUNDO: Se homologa la falta de interés el cual conlleva a un desistimiento del procedimiento en el llamado del tercero intervinie.....