DECLARA: Primero: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos ALEXIS JOSE ALDAMA GALICIA, JAIRO JESUS HERNANDEZ SEMECO, JOHAN JOSE SEMECO SANCHEZ, ADALBERTO RAMON JIMENEZ, PEDRO JOSE SEMECO y SIMON RAFAEL SEMECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.580.556, 9.806.297, 18.449.757, 16.197.128, 7.525.823 y 7.566.694. Así se decide.- Segundo: LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Así se decide.-. Tercero: En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Así se decide.-. Cuarto: Las partes podrán ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación. . Así se decide.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....