Resulta forzoso para esta Juzgadora declinar la competencia a los Tribunales Civiles de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, competente por la cuantía, motivado a que la Estimación e Intimación de Honorarios profesionales tal como quedo expresado en las jurisprudencias antes señaladas, este Juzgado no le corresponde conocerla, por cuanto la demanda que dio lugar al presente Juicio de Intimación se encuentra definitivamente firme, en fecha 06 de Mayo del año 2002, emanada del extinto Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por lo que se encuadra en el supuesto cuarto a que hacen mención en reiteradas Jurisprudencias tanto la Sala Plena como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyéndole la competencia en estos casos a los Juzgados Civiles; Así se decide, impartiendo Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, déjese tra.....