En consecuencia este tribunal niega lo solicitado por el diligenciante en aras de garantizar el debido proceso, derecho a la defensa y brindar una tutela judicial efectiva, garantías estas la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo consagrado en los artículos 126 y 127 de la ley adjetiva laboral. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
PUBLIQUESE REGISTRASE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Traba.....