PRIMERO: Niega la notificación de la empresa codemandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES. Así se decide. SEGUNDO: Niega las tercerías solicitadas por la parte codemandada empresa HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A. Así se decide.
Tercero: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente sentencia interlocutoria; se computarán los Diez (10°) día hábiles siguientes, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), para la celebración de la Audiencia Preliminar, ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, ubicado en la Avenida Luís Beltrán Prieto Figueroa, Urbanización Coromoto, antigua sede de la Proveeduría de Amuay del Comisariato Fluor, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. De conformidad con las disposiciones previstas en los Artículos 126 al 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo