En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, es por lo que en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: SE NIEGA la exclusión de de la entidad de trabajo PDVSA de todo tipo de responsabilidad para el momento del cierre del expediente en virtud de la solidaridad declarada en la sentencia definitivamente firme de fecha 28 de Julio del año 2010. Así se decide.
TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se orde.....