Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho. Así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por de el ciudadano ARGENIS JR REVILLA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.099.151, debidamente asistida de la abogada, ROSSYBEL CORDOBA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 115.115, en su carácter de Procuradora del Trabajo en contra de la Empresa PIKO´S GRILL, C.A.; por motivo de PAGO DE PRETACIONES SOCIALES. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la empresa demandada sociedad mercantil PIKO´S GRILL, C.A., a cancelar a la parte actora ARGENIS JR REVILLA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula d.....