este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGA PAGO REALIZADO POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL, realizado la entidad de trabajo IMOCOM DE VENEZUELA, representado judicialmente por el profesional del derecho ENRIQUE MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.034, al ciudadano SERFIO QUINTERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.811.644, y por cuanto dicho pago no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden público le otorga carácter de cosa juzgada a la presente Transacción laboral. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decret.....