Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Improcedente la solicitud de revocatoria por contrario imperio efectuada por el referido abogado, por extemporánea.
Se impone al abogado JOSE BELTRAN VILORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 31.342, multa de cuarenta unidades tributarias (40 U.T), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier oficina bancaria receptora de fondos públicos, en los términos antes expuestos. Y se ordena apertura cuaderno de multa, el cual se iniciará con copia certificada de la presente decisión. Notifíquese.