• De conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil promueve la prueba de exhibición de los documentos que se hayan en poder de la ciudadana JAILYS DE LOS ANGELES VALLE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.449.044, por lo que solicita que se intime baja apercibimiento a la referida ciudadana a exhibir Talonarios de Facturas o Factureros pertenecientes a la mencionada ciudadana el cual contiene las facturas por ella emitida por trabajos realizados durante el periodo julio 2011 hasta mayo 2013, con identificación de a quién eran emitidas las mismas. El artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito indispensable para que proceda la consecuencia jurídica, en el caso de que no se cumpla con el deber jurídico de exhibición, que el solicitante del mismo consigne una copia de la cual se evidencia el texto del documento, o e.....