En merito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el el Abogado NESTOR DAVID MORALES REVILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 75.530, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Carirubana del Estado Falcón. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso nulidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena librar mediante exhorto citación al Procurador General de la República; se ordena igualmente notificar mediante oficio a la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera; al Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en mate.....