PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILFREDO PILAR MOSQUERA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-5.588.480, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMASEO), por los conceptos y montos explanados en la parte motiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: se condena al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMASEO), al pago de los conceptos y montos explanados en la parte motiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASI SE DECIDE. CUARTO: Por cuanto se encuentran involucrados intereses del Municipio Carirubana del Estado Falcón se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y una vez que consten en autos las resultas de las notificaciones practicadas se computan los lapsos establecidos para.....