lo que obliga a esta Jurisdincente a realizar las siguientes disquisiciones:
Lo que evidencia, que esta operadora de justicia tan solo dio impulso procesal, puesto que no contiene ningún pronunciamiento ni incidental ni de fondo que pudiese causar gravamen a cualquiera de las partes, pudiendo ser subsumido dicho auto, en los que el legislador denominó "autos de mera sustanciación o de mero trámite"; los cuales, a pesar de no están sujetos a apelación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, pues se tratan de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y que por no reproducir gravamen alguno a las partes, son inapelables, ya que su esencia es el que sean revocables por contrario imperio de oficio por el Juez, o a solicitud de las partes. ASI SE DECIDE.-
Tercero: En cuanto al recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por este tribunal de fecha 12 de agosto de 2010". Este tribunal niega lo solicitado toda ve.....