En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Punto Previo de Inexistencia del procedimiento establecido en la cláusula 57 o 75 de la Convención Colectiva Petrolera. Así se Decide. SEGUNDO: SIN LUGAR la Demanda que por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES MORATORIOS, incoara el ciudadano JERRI ABRAHAM CALDERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº: 11.770.091 en contra de la empresa CONSORCIO TRANSMEICA & COOPERATIVA MARTI FA 1 y PDVSA PETROLEO S.A. como tercero interviniente. Así se Decide. TERCERO: No se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica .....