Por ser las normas de derecho sustantivo y adjetivo en materia laboral de orden público, no pueden relajarse ni convenirse entre las partes, incluyendo a las instituciones, entes y órganos que forman parte del Estado ya que deben someterse a lo establecido en estas reglas. Es por ello que esta operadora de justicia siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 73 de la Ley adjetiva laboral y teniendo las partes la única oportunidad para promover las pruebas en la audiencia preliminar, entendiéndose esta la primigenia con la que se abre la fase de mediación y no sus prolongaciones, este tribunal observa que la parte accionada hizo la promoción fuera del lapso por lo tanto declara inadmisibles las pruebas aportadas durante la fase de la contestación de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE