JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: Se declara, SIN LUGAR; la demanda que por Cobro de Diferencia de Salario Por Incapacidad Temporal para el Trabajo Habitual y Pago de Tarjeta de Banda Electrónica, fuere incoada por el ciudadano ANTONIO GÁRCES, ya identificado, contra la Empresa CONSORCIO VAMENCA UNIÓN, igualmente identificada; y como Tercero Intervinientes, la empresa PDVSA PETREOLEOS S.A. y INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
Igualmente se hace la salvedad a las partes que pueden ejercer el recurso de apelación dentro de los Cinco (05) .....