En cuanto a esta promoción de Exhibición de documentos este Tribunal no la admite, por cuanto considera esta operadora de justicia que dicha solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 82 La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se establece que la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se encuentra en poder del adversario podrá pedir su exhibición, para lo cual deberá cumplir ciertos requisitos, así lo ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 06 de Abril de 2006, expediente 05-1486 , la cual explana los requisitos que debe cumplir para solicitar la exhibición de documentos que se encuentre en poder de la contraparte de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Adjetiva laboral, en el cual se debe acompañar el solicitante la misma copia del documento o en su defecto señalar datos que conozca sobre el contenido del mismo, además debe aportar un me.....