PRIMERO: SIN LUGAR EL PUNTO PREVIO, establecido por la empresa en cuanto a la inadmisibilidad de la demanda por la inexistencia del procedimiento previo previsto en la cláusula 57 de la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009, SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: MISAEL ARGENIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.522.923 y de este domicilio, en contra de la empresa VAMENCA, por las razones que se explanan en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: se condena a la empresa VAMENCA y solidariamente al tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. al pago de los conceptos y montos que se explanan en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad al artículo 63 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: se ordena la notificación mediante exhorto del Procurador General de la República, todo según lo dispuesto en el Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y F.....