PRIMERO: COMPETENTE para conocer sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Abogado MARLON JOSE URDANETA, en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA, DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÒN Y LOS TAQUES, CON SEDE EN PUNTO FIJO. Así se decide.- SEGUNDO: DECLARA LA CADUCIDAD DE LA ACCIÒN DE NULIDAD de conformidad con lo consagrado en el artículo 32 particular primero de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-