Por otro lado, si bien es cierto, el artículo 5 de nuestra ley adjetiva laboral, nos faculta para inquirir la verdad a través de todos los medios a nuestro alcance, no es menos cierto que estas facultades están limitadas, al principio de que el Juez no puede suplir las defensas de las partes. Es por lo que esta Operadora de Justicia NIEGA LA ADMISION de la referida documental por no tratarse de una prueba sobrevenida. Así se establece.