En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Con Sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: En aras de subsanar y por seguridad jurídica, revoca los autos de mera sustanciación, dictados en fecha 14 y 19 del mes de Mayo de 2010, los cuales rielan a los folios 186 y 187 y 190, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. A fin de garantizarle el pleno goce del derecho a la defensa y la seguridad jurídica que requieren las partes intervinientes en el presente asunto: De seguidas este tribunal una vez constatada la fijación de diferentes actos para la practica de inspección, los cuales no fueròn celebrados en esa oportunidad, por cuanto esta operadora de justicia se encontraba de reposo medico, y al m.....