En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO CEBALLOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.027.382, contra la entidad de trabajo HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., ya identificada. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los conceptos y montos que serán explanados en la parte motiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada plenamente identificada en actas, de conformidad al artículo 59 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.