En consecuencia este tribunal por cuanto constato que se encuentran garantizados y cumplidos los derechos de las partes que las mismas están en conciencia plena del derecho que fue convenido y consta el pago de la cantidad los cuales ascienden a la cantidad demandada de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS UNO CON DOCE CENTIMOS, (BS.26.901,12) de conformidad con lo previsto en la normativa constitucional y legal antes señalada homologa el acuerdo entre las partes, le imparte carácter de cosa juzgada, se declara terminado el procedimiento y finalmente ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo entre .....