En virtud de lo anteriormente planteado este tribunal, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: NIEGA la solicitud de desistimiento de la acción por falta de cualidad de la abogada ANAROSA SANCHEZ y Procuradora de Trabajadores, titular de la cédula de identidad No. V-18.294.787 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 171.299. Así se decide.