En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, pretendida por la parte solicitante del presente Recurso de Nulidad. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no se condena en costa.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Quince (15) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.