DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: La admisión del cúmulo probatorio promovidos por las partes intervinientes en el presente asunto en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 y siguiente de la ley adjetiva laboral. . ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se niega la solicitud de admisión del medio probatorio de inspección judicial y testimonial en los términos y por las razones explanadas en la presente decisión. ASI SE DECIDE.