declara: PRIMERO: Se revoca las sentencias Interlocutorias en fecha 18 de septiembre de 2014 como también la de fecha 22 de Septiembre de 2014 y consecuencialmente se anulan las actuaciones de mero tramite realizadas posteriormente en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa. ASÍ SE DECIDE. En derivado se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dictar nueva declaratoria de competencia y nueva admisión del recurso de nulidad. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el abogado ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 148.499; con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo contra la Providencia Administrativa de fecha once (11) de marzo de 2014, dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) Damaris Alemán de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en el Expediente Nro. 053-2014-01-00016 donde se declaró CON LUGAR la solicitud .....