PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Promueve, y ofrece el mérito favorable que arrojan los autos, solicitando se aplique el principio de la comunidad de la prueba. En relación a este particular, el Tribunal NO LO ADMITE por cuanto no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que tal solicitud se refiere a la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición de la misma, que rige en el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con el criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, expresado, entre otros, en sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 433 del Código de Procedimiento Civil, procede a promover, a título de prueba de inf.....