DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO MIRANDA y ADELAIDA DEL CARMEN CUMARE DELCI, contraído por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha 01 de Febrero de 1982, Acta Nº 16; con la advertencia que una vez ejecutoriada la presente decisión quedará disuelto el vinculo matrimonial cesando la comunidad de bienes, por lo que la oportunidad que estimen conveniente procederán a liquidar la comunidad con la Ley
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Anéxese a la pieza principal el presente dispo.....