DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: MIREYA MARGARITA PASTRAN DE MORALES Y SIXTO RAMON MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.486.896 Y 7.665.594 respectivamente, domiciliados en el Caserío La Cuchara, Jurisdicción del Municipio Mene Mauroa del Estado Falcòn, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE MOSQUERA , inscrito en el I.P.S.A. No. 103.455.- Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrim.....