Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio, CAUSAL 3era. Del Código Civil Venezolano vigente, presentada por la ciudadana: TEODORA JOSEFINA CARIPAZ DE SALAS contra el Ciudadano: JOSE DEL CRISTO SALAS QUERO, ambos plenamente identificado en autos.- En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante el Juzgado del Distrito Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha 24 de julio de 1.964, según acta de matrimonio Civil Nº 09, que se encuentra inserta en los Libros de registro Civil de Matrimonios respectivos.- SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes plenamente identificados en autos, decretada por este Tribunal.....