En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara:
1. Con Lugar La prescripción de la acción de conformidad con lo establecido en el articulo 134 de la Ley de Transito Terrestre.-
2. Por cuanto la prescripción como punto previo, resulto con lugar, es por lo que se hace innecesario pronunciarse al fondo.
3. Sin lugar la demanda de daños y perjuicios, daños emergentes, daño moral y lucro cesante por accidente de transito interpuesta por el ciudadano Jorge Villabona contra el ciudadano Gerardo Valbuena y MAPFRE, C.A.-
4. Se Ordena dejar copia certificada para el archivo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-