Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. Con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Mary Medina de Muñoz , asistida del abogado Alirio Palencia Dovale.
2. Se ordena al a quo admitir la demanda presentada por la ciudadana Mary Medina de Nuñez en contra de la ciudadana Melisa Medina.
3. No hay condenatoria en costas dada su naturaleza.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro - Estado Falcón.