DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: EVELIZ GUILLERMINA GOMEZ DE ALVAREZ Y JUAN JOSE ALVAREZ COLINA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.638.094 y V- 4.706.004, respectivamente, ambos domiciliados en puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcòn, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, I.P.S.A. No. 70.602.- con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio. Se orden.....