En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, EL FRAUDE PROCESAL incoado por los ciudadanos MARIA MERCEDES LOPEZ LOYO, WILLIANS RAUL CAMPOS, EDY JOSE JIMENEZ LEAL y DIONIBEL AUXILIADORA FANEITE QUERO en contra de RAMON ANTONIO PEROZO GOMEZ.-
SEGUNDO: Se declaran NULAS las siguientes ventas: Venta de parcelas de terreno Nro. 151, Manzana 09 a la ciudadana YOHANNA VERUSCA PEROZO, por Bs. 1.000,oo, la cual fue insertada a las (10:14 a.m.), bajo el Nro. 2010-3081, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 338.9.10.2.968 correspondiente al libro de folio Real del año 2010.-
• Venta de parcela Nro. 119, Manzana 7 al ciudadano UBALDO JOSE GARCIA GARCIA, por Bs. 1.000,oo, la cual fue insertada a las (10:20 a.m.), , bajo el Nro. 2010-3082, asi.....