Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: : CESAR MORON NOUEL NOGUERA Y EDDY MARY CAMACHO MAVAREZ, Venezolanos, casados, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.- V- 15.558.012 y V- 13.028.641 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio VICTOR GRATEROL, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 95.695.-
Es de advertir a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el Matrimonio cesando la Comunidad entre los cónyuges.-El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 16, correspondiente al año 2.002, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por a.....