Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: VICTOR SEGUNDO CASTEJON Y ADELAIDA ROSA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, el primero chofer y con domicilio en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcòn y la segunda obrera, domiciliada en Agua Larga Parroquia Agua Larga Municipio federación del Estado Falcòn, jurídicamente hábiles, ambos cónyuges, titulares de las cedulas de identidad No V- 12.734.755 y V-13.026.901, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio AMIR MAHMUD, inscrito en el I.P.S.A. No 38.208; con la advertencia.....