en consecuencia, se ordena emplazar al Ciudadano: JOANDER CAMACHO MEDINA, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.410.948, domiciliado en el Barrio San José, Diagonal al Colegio Gonzaga frente a la Escuela Neptalí Rincón, Maracaibo Estado Zulia, mediante compulsa, a los fines de que comparezca personalmente a la hora de las 10:00 AM., del primer día de despacho siguiente pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, mas Tres (03) días de termino de distancia que se le concede en razón del domicilio; y una vez que conste en autos la citación de la parte demandada, para tener lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO del procedimiento.- Se le advierte a las partes que vencido el termino anterior, se entenderán emplazadas para que comparezcan personalmente al SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO, que se llevara a cabo a la hora de las 10:00 AM., del primer día de despacho siguiente, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, luego .....