Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte en el presente procedimiento de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, intentada por las ciudadanas ANA RAMONA COLINA y REINA JOSEFINA COLINA DE MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de las identidad Nº V-5.284.435 y V-3.828.626, en contra de los ciudadanos FRANCISCO JOSE REYES ACOSTA, CAROLINA DE ASIS REYES ACOSTA, OSWALDO JESUS REYES ACOSTA y MERY VIRGINIA REYES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.521.188, V-16.102.881, V-18.769.588 y V-14.796.381.- SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformid.....