En Consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 346. ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil.-
2. Se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la contestación de la demanda.-
3. De conformidad con lo pautado en el articulo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-