Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: DOUGLAS JOSE HIDALGO JIMÉNEZ Y EUDORIELYN RITA LINARES PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas personal números: V-13.723.153 y V-14.489.538 respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. asistidos por la Abogada en ejercicio y de éste domicilio MARIA AUXILIADORA MADRIZ, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 101.163, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 27, correspondient.....