Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la demanda que por daño moral intento la ciudadana ELISA VEROES CASTRO, en contra de las ciudadanas ROSA MAGALY GRATEROL DE SANTOS Y FRANCIS SANTOS GRATEROL, con fundamento al articulo 1196 del CPC, y en consecuencia, se fija la indemnización que debe cancelar a la ciudadana ELISA VEROS CASTRO, en la cantidad de UN MILLON QUIENIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.00.,oo Bs.) cada una SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-