En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes (Demandante y Demandados) del presente procedimiento DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, en fecha 10 de Diciembre de 2007, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena el depósito de la cantidad de dinero consignada en la cuenta de éste Tribunal, a los fines de efectuar el pago de los expertos.-
TERCERO: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
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