Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: Primero: INCOMPETENTE POR LA MATERIA.-
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de sustanciación y mediación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, en la oportunidad correspondiente.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-