República Bolivariana de Venezuela, se consigna y el tribunal le imparte su homologación por todas estas consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. Improcedente la demanda de Cumplimiento de Convenimiento presentada por el ciudadano Herman Henríquez contra el ciudadano Rómulo Segundo Pino.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código De Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
3. De conformidad con establecido en el artículo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
AB. NELLY CASTRO .....