Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: FREDDY ELIAS DIAZ ROMERO Y PASTORA RAMONA SALAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-10.764.405 y V-10.702.046 respectivamente, y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48. 559, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-
Con relación a la situación del menor habido en el matrimonio FREDDY RAFAEL DIAZ SALAS, quien en la actualidad tiene Nueve (0.....