Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna y llena los requisitos exigidos en el Artículo 185-A, del Código Civil. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la Ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele Copia Certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.
Librese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Accidental de este Despacho, MARIAMELYS LEAL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-.....