En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. Con lugar la demanda de Querella Interdictal por Despojo, incoada por la ciudadana Carmen Elena Yugurí P. en contra del ciudadano Wilmer García.-
2. Se declara la posesión de inmueble ubicado en la Urbanización Monseñor Iturriza, segunda etapa, edificada sobre una parcela de terreno que mide Doscientos setenta y nueve metros cuadrados con setenta y tres céntimos (279,73 mts2), alinderada por el NORTE: Calle Nro. 05. SUR: Quebrada. ESTE: Casa y solar que es o fue de Lisseth Riera y OESTE: Casa de Insvifal, del Municipio Miranda de la Estado Falcón, a favor de la ciudadana Carmen Elena Yugurí P, plenamente identificada en autos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena .....