Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de ACCION DE MERO DECLARATIVA, fundamentada en el artículo 30 del Decreto de Fuerza de ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ordena la Notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZEULA, por medio de oficio, anexándosele copia certificada de todo el presente expediente, a quien se le concede un lapso de Noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos haber recibido el oficio, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la presente demanda, y de conformidad con lo establecido en el artíc.....