Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MEDINA NAVEDA Y MAGALYS GUMRSINDA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.512.561 y V-4.109.889 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JHON DAVALO BERNAL, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 61.828; y cuyo Matrimonio fue celebrado en fecha 10 de Agosto de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Fal.....